Sunday, December 18, 2005

ALERTA ROJA PARA LAS EXPORTACIONES CHILENAS

ALERTA ROJA PARA LAS EXPORTACIONES CHILENAS

Hernán Narbona Véliz

Las noticias de prensa económica han traído una realidad que era de esperar. El neo-proteccionismo se ha manifestado una vez más en el mercado norteamericano, amenazando esta vez las exportaciones chilenas de madera, de salmones, de frambuesas, de vino y de cobre. En los salmones el argumento de la denuncia ha sido que habrían subsidios para su producción; en la madera se recurre a excusas ambientales; en el cobre se pretende recurrir a cuestiones de salud; en el vino a supuestos subsidios. En fin, para quienes nos desenvolvemos en el ámbito del comercio internacional esa situación no es ni más ni menos que una esperada expresión de la dura competencia internacional, la cual se basa en la defensa a todo trance, de los espacios comerciales.

Invertir en la defensa de los mercados es por lo mismo, una necesidad de todo proyecto que alcanza un relativo éxito, ya que nadie se preocupa ni estorba cuando recién se empieza a ingresar un producto, pero todos tratan de bloquear su expansión cuando alcanzan fracciones importantes de mercado.

Sabido es , por ejemplo, que Japón mantiene un permanente lobby jurídico ante el Congreso de los Estados Unidos para prevenir cualquier medida que pudiere atentar en contra de sus intereses. Si Chile está en determinados productos alcanzando un liderazgo objetivo, tanto las autoridades encargadas de las relaciones económicas internacionales, como los propios empresarios, deben sumar sus esfuerzos para realizar estas acciones preventivas. Están todavía frescas en la retina las uvas envenenadas de 1988, sin embargo se nota bastante lentitud para reaccionar en defensa de los varios productos amenazados.

Comenzó a hablarse en los titulares de un organismo de reciente creación: la Organización Mundial del Comercio, omc. A este organismo se recurriría para reclamar por las medidas que unilateralmente ha fijado Estados Unidos en contra de nuestras exportaciones. Ya existen evidencias de que la OMC ha permitido que disminuyan a nivel internacional las medidas de fuerza unilaterales. Por dar sólo un ejemplo, recordemos cómo Europa amenazó con ir a la OMC si Estados Unidos insistía en aplicar la ley Helms Burton.

La OMC lleva ya dos años de funcionamiento y es una instancia de gran importancia para los países menos desarrollados, ya que en ella se establece un procedimiento de Solución de Controversias (Ver recuadro adjunto) que permite obligar a los países a respetar sus acuerdos en materia comercial. Los plazos para una resolución del Grupo Especial que podría analizar el problema, son como máximo 6 meses y en casos calificados de urgencia, de 3 meses. Tiempos que son muy precisos, en función de un programa que le da una máxima celeridad al mecanismo. Chile pudo haber recurrido hace más de 45 días a esta instancia y no me explico porqué se ha dilatado tanto su utilización.

Hasta el 10 de Octubre de 1996 se habían presentado al Organo de Solución de Diferencias de la OMC un total de 53 reclamaciones. Estados Unidos ha sido objeto de reclamos ante la OMC en 8 ocasiones. Uno de estos casos fue la presentación de Venezuela, que había sufrido una medida antidumping improcedente en productos de la siderurgia. Como ganó en el reclamo, Estados Unidos debió retirar la medida.

No es por cierto, la primera vez que las exportaciones deben salvar intentos proteccionistas en Estados Unidos. Lo bueno para Chile es que tiene plenos argumentos para exigir en el marco de la OMC, que este socio comercial, EE :UU , retire los derechos compensatorios aplicados a los salmones.

Todo este problema ha exigido que el gobierno y los privados asuman de manera integral el nuevo clima del comercio y la institucionalidad de la Organización Mundial del Comercio, en donde existen diferentes acuerdos que deben ser manejados inteligentemente para la defensa de la posición nacional. Existen compromisos y plazos para adecuarnos plenamente a las nuevas exigencias que se suscribieron al ingresar a la OMC.

En general, estas materias se sentían en principio como un tema alejado de nuestra vida cotidiana. Pero hoy salta a la agenda exterior del país en toda su dimensión. Esto ha exigido apurar los tiempos en el entrenamiento de agentes públicos y privados en este nuevo ámbito de las negociaciones internacionales. No se saca nada afrontar el tema con una retórica principista, ni con rasgar vestiduras por un libre comercio que es muy teórico, o denostar panfletariamente un supuesto imperialismo. Las reglas del juego del comercio mundial, a partir de 1994 están bastante definidas, y es preciso jugarlas con el mayor pragmatismo. Y se debe partir por conocer el terreno en que nos estamos moviendo.

Cuestión internacional que quisimos comentar, ya que, evidentemente, debe preocupar a una V Región con un perfil económico tan sensible a los altibajos que pueda tener el comercio exterior.


Solución de Controversias en la OMC

Procedimiento aplicable en caso de denuncia de Chile a Estados Unidos por los salmones.

Þ Habiéndose producido una medida antidumping que es improcedente, de acuerdo a los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, Chile solicita a la OMC la celebración de consultas, las que deben iniciarse en el plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud.

Þ Si EEUU no accede a la consulta o si transcurren 60 días sin que se llegue a alguna solución, Chile puede solicitar la constitución de un Grupo Especial.

Þ El Grupo Especial está compuesto por 3 miembros, pero pueden elevarse a 5, si así lo solicitan las partes.

Þ Si no existe acuerdo sobre su composición en el plazo de 20 días, la decisión la adopta el Director General de la OMC.

Þ Los Grupos Especiales actúan de acuerdo a un procedimiento detallado y dentro de los plazos allí establecidos. Duración máxima de 6 meses y 3 meses en casos urgentes.

Þ La decisión de los Grupos Especiales puede ser objeto de apelación ante el Organo de Apelación previsto al efecto, el que está compuesto por tres expertos independientes en cada caso y, al cual sólo le cabe pronunciarse en materia de derecho.. Estos expertos forman parte de una nómina de siete expertos con que cuenta el Organo de Solución de Diferencias

Þ El informe del Organo de Apelación debe ser adoptado por el Organo de Solución de Diferencias dentro del plazo de 60 días, desde la notificación de la decisión de apelar. Este organismo puede no adoptar el informe, pero para ello requiere del consenso de todos sus miembros.

Þ Una vez adoptado el informe del Grupo .Especial, o resuelta su apelación, la parte afectada debe comunicar la forma en que va a llevar a cabo la implementación de las recomendaciones contenidas en él.

Þ Si EEUU no cumple, Chile, como parte reclamante, adquiere el derecho a:

Þ Pedir compensación, o

Þ Aplicar una medida de salvaguardia.

El Sistema contempla un nivel regulado de represalias.

Valparaíso, jueves 7 de agosto de 1997

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