Sunday, December 18, 2005

ADUANAS Y CORRUPCIÓN

ADUANAS Y CORRUPCIÓN

Hernán Narbona Véliz

Ha trascendido en medios ligados al comercio exterior, que la Aduana argentina vive hoy una serie crisis que ha ameritado su intervención por parte de autoridades de la Dirección General Impositiva, DGI, debido a tenerse conocimiento de un fraude aduanero de proporciones, consistente en evasión de tributos, en base a falsas declaraciones que aprovecharon indebidamente el sistema selectivo de controles que dicha Aduana venía aplicando dentro de su proceso de modernización. Se había empezado a aplicar el sistema computacional denominado MARIA, pero el factor humano lo ha puesto en jaque al crearse una verdadera máquina de evasión, con informática incluida.

En materia de transparencia y combate a la corrupción ningún Estado puede decir “se trata de un problema de los demás, esto no pasa aquí”, ya que el fenómeno existe y constituye una amenaza en muchas entidades públicas. Las evidencias locales no son muchas pero igual se ha visto, por ejemplo, hurto de sellos, no respeto a incompatibilidades que fija el estatuto administrativo, obtención fraudulenta de franquicias tributarias.

En una ley de aduanas es importante que se consagren y conjuguen tres elementos: la responsabilidad funcionaria, la profesionalización de la carrera minimizando los niveles de designación política y un nivel digno y adecuado de remuneraciones. La probidad u honestidad del personal es una virtud que se debe construir como pilar de un sano servicio público, pero eso exige que existan leyes que sancionen la corrupción a nivel de intento, y como sanción básica, que la persona física o jurídica que practica el soborno sea excluida definitivamente de los sistemas comerciales.

Chile necesita que la ley custodie estos valores de la institucionalidad. En materia aduanera y en general en materia de fiscalización, Hacienda debe otorgar recursos centrales para solucionar los problemas de sueldos de la planta funcionaria, y, salvo algunos servicios de apoyo a la empresa privada que sí pueden ser cobrados con tasas retributivas por el Servicio, en general, la fiscalización no puede depender de que un particular que es el sujeto obligado, sometido a la acción fiscalizadora, pague por esa atención. Que tal fiscalización se preste con una atención continuada, financiada por el fisco, es algo absolutamente obvio si se trata de servicios públicos no opcionales, sino obligatorios.

Cuando leamos noticias como la de Argentina, no caigamos en autocomplacencias y procuremos en cambio anticiparnos a problemas de esa envergadura, reclamando máxima energía al legislador y al Ejecutivo en la defensa de estos valores trascendentales.

La Tercera 1997

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