Sunday, December 18, 2005

Aduana: Una reforma en discordia

Aduana: Una reforma en discordia

Hernán Narbona Véliz

Consultor Internacional

Hay principios de la cooperación aduanera internacional que debieran consagrarse explícitamente como cimientos de una sana modernización. Al interior de la organización aduanera velar por la probidad y el profesionalismo exigiría la aplicación de dos premisas. Primero que todo funcionario fiscalizador deba realizar declaración jurada de sus bienes y comprometer exclusividad en la función, con expresas incompatibilidades en cuanto a prestación de servicios de asistencia a personas o firmas que operen con la Aduana. En cuanto a profesionalización, la gran expectativa sería recuperar estándares de nivel universitario para los fiscalizadores, elevando el actual grado de exigencia que se conforma con el nivel técnico

En relación a quienes pueden despachar ante el Servicio Nacional de Aduanas, la necesidad de fortalecer el sistema de las Agencias Aduanas es importantísimo, ya que la subsidiaridad se basa en la existencia de esta franja de estos profesionales auxiliares de la función aduanera, sobre los cuales se ejerce una intensa supervisión técnica y contable. La amenaza hoy es que se inscriba en el proyecto de reforma aduanera una norma que alteraría un sistema exitoso hasta la fecha. Nos referimos al simple, pero peligroso cambio, que permitiría que personas jurídicas pudieran efectuar desaduanamientos en forma directa o en convenio con agencias de aduana.. El riesgo es que si se altera el principio de independencia, que exige que el despachador atienda personalmente al importador o exportador, se rompería la esencia del sistema, que es ejercer fiscalización ex-post sobre profesionales que son personas físicas, independientes, que han rendido fianza y exámenes de idoneidad, y sobre quienes el fisco puede perseguir eficazmente una responsabilidad.

Está la posibilidad de que con la mera adición de la expresión “o jurídicas” a la exigencia para convertirse en Agente de Aduana, se venga abajo todo un sistema profesional e independiente de despacho, donde el Agente de Aduana está impedido por la ley para ser transportista, importador, exportador o banco.

Hay que prestar mucha atención, que esta medida ya aparece incluida en el Código Aduanero de Mercosur, en trámite de ratificación, y Chile debiera resguardar su sistema aduanero de esas distorsiones.

Cuando se gestiona una modificación legal de tanta importancia como el actual proyecto de reforma aduanera, al incorporarse acápites parciales a una ley ya sumamente modificada, se corre el riesgo de que se filtren por presiones particulares o por falta de comprensión integral de lo que significa la modernización aduanera, distorsiones a la esencia misma del sistema. Y sería lamentable terminar marcha atrás en un modelo aduanero perfectible, que ha demostrado su efectividad por largos años.

30 de julio de 1996

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